Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamación, resolvió no ha lugar al reclamo interpuesto por el afectado en contra de liquidación emitida por el servicio de impuestos internos, señalando en primer lugar que el acto impugnado no merece reproche de legalidad alguno, puesto que no se origina en una actuación de la reclamada sino que precisamente en las declaraciones y actuaciones del propio contribuyente. agrega que respecto de la petición de ordenar que se reliquiden los tributos correspondientes, conforme lo constatado precedentemente, no es posible corregir dicha solicitud y que de acuerdo a las circunstancias constatadas aparece que la contribuyente habría incurrido en un error en su declaración anual de impuesto a la renta, pero del mérito del proceso consta que no ha invocado expresamente ni ha hecho uso en sede jurisdiccional de su derecho a corregir errores propios, enmarcado dentro de lo dispuesto en el artículo 127 del código tributario, ni se acompaña el necesario documento rectificatorio para la verificación de los requisitos exigidos por el mencionado artículo 127. de manera tal que no existiendo ninguna otra probanza grave, precisa y concordante que conduzca a la verificación de la efectividad o verdad de los hechos que fundan las alegaciones de fojas 1 y siguientes, el sentenciador está impedido de acoger la reclamación de autos.