En un procedimiento ejecutivo, la demandante Terra Nostra Gestión Inmobiliaria Limitada…
Sentencia · Corte de Apelaciones · 2026
Resumen
En un procedimiento ejecutivo, la demandante Terra Nostra Gestión Inmobiliaria Limitada objetó la cláusula segunda de las bases de subasta relativa al valor del inmueble. La resolución apelada, de 14 de mayo de 2026, fue revocada por la Corte de Apelaciones de La Serena. El tribunal consideró que, estando aún pendiente la aprobación de las bases de subasta y en particular la fijación del valor del inmueble, era procedente tener por objetada la cláusula. En consecuencia, ordenó al tribunal a quo realizar una tasación pericial para determinar el valor correcto. El abogado integrante señor Gallardo disintió, argumentando que el plazo para objetar la tasación había precluido conforme al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil.
Normas citadas
Art. 199 Código de Procedimiento Civil
Art. 227 Código de Procedimiento Civil
Art. 486 Código de Procedimiento Civil
Civil-apelacion incidente
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