Resumen del criterio jurisprudencial
Dictamen de la Superintendencia de Pensiones que resuelve la improcedencia de traspasar cotizaciones desde la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares (Empart) al ex Servicio de Seguro Social (SSS) de un mecánico soldador. Concluye que, conforme a la Ley N°16.386, sus labores corresponden a empleado particular, por lo que la jubilación debe determinarse en el régimen de la ex Empart, sin perjuicio de la deuda por diferencia de tasa impositiva que debe pagar para acceder al beneficio.