Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior por la omisión ilegal y arbitraria en pronunciarse sobre su solicitud de regularización migratoria extraordinaria. El Servicio Nacional de Migraciones alega falta de legitimación pasiva, señalando que no tiene facultades para resolver la solicitud, ya que corresponde a la Subsecretaría del Interior según el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325. La Subsecretaría del Interior informa que la solicitud se encuentra en tramitación. La Corte acoge la alegación de falta de legitimación pasiva respecto al Servicio Nacional de Migraciones, excluyéndolo de la causa, y rechaza el recurso en cuanto a la Subsecretaría del Interior, considerando que no existe arbitrariedad ni ilegalidad, ya que la demora se debe a la alta carga de trabajo y que acelerar el proceso podría vulnerar el principio de igualdad.