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El máximo tribunal constitucional determinó que la norma del artículo 855 N°1 del Códig…

Resumen del criterio jurisprudencial

El máximo tribunal constitucional determinó que la norma del artículo 855 N°1 del Código de Comercio no vulnera la igualdad, el debido proceso ni el derecho de propiedad, al contener una excepción que favorece a quien obtenga el embargo judicial, materia que está siendo discutida en la gestión pendiente.

El TC rechazó el requerimiento y mantuvo la constitucionalidad de la extinción anual del privilegio marítimo.La norma impugnada contiene una excepción para quien obtenga retención o embargo, justo lo que se discute en la apelación pendiente.El Tribunal consideró que el asunto era de mera legalidad y que la tutela judicial se ejerce mediante el recurso de apelación.Se descartaron las infracciones a la igualdad, debido proceso y propiedad, pues los créditos laborales originarios subsisten.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.