Administrativo

Artículo 40 de la Ley 19.880 sobre bases de los procedimientos administrativos.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 40 de la Ley 19.880 sobre bases de los procedimientos administrativos. Establece las causales que ponen término al procedimiento administrativo: resolución final, desistimiento, declaración de abandono y renuncia al derecho, además de la imposibilidad material de continuarlo. Dispone que la resolución que declare la terminación deberá ser fundada.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.