Civil

Artículo del Código Civil chileno sobre compraventa.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno sobre compraventa. Establece que la pérdida, deterioro o mejora de la cosa vendida corresponde al comprador desde la perfección del contrato, salvo venta bajo condición suspensiva, donde la pérdida es del vendedor y la mejora o deterioro del comprador.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.