Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Procedimiento Civil chileno sobre el trámite de la apelación de resoluciones no definitivas. Establece que se verán en cuenta, salvo que una parte solicite alegatos dentro de cinco días desde la certificación, en cuyo caso se ordenará traer los autos en relación. También obliga a las Cortes a habilitar horas adicionales para su conocimiento y fallo.