Resumen del criterio jurisprudencial
El Juzgado de Letras de Tomé rechazó la acción de tutela laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones deducida por SANDRA JIMENA MUÑOZ ESPEJO en contra de la MUNICIPALIDAD DE TOMÉ. La demandante, asistente de la educación, fue despedida por salud incompatible según el Estatuto Administrativo, luego de 720 días de licencia médica. La demandante interpuso recurso de nulidad por infracción de ley, argumentando que su relación laboral se regía por el Código del Trabajo, no por normas administrativas. La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso, considerando que la remisión normativa contenida en el artículo 15 de la Ley N°18.020 y el artículo 159 de la Ley N°18.883 hace aplicable la causal de salud incompatible a los trabajadores de la administración civil del Estado, incluso si su contrato se rige por el Código del Trabajo. En consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia y declaró que no existe nulidad.