Resumen del criterio jurisprudencial
El artículo 27 bis A de la Ley 19.039 regula la caducidad total o parcial de un registro de marca. Establece que procede cuando la marca no ha sido usada de forma real y efectiva en Chile durante cinco años, o si su titular ha provocado o tolerado que se transforme en la designación usual del producto o servicio. La declaración de caducidad no procede de oficio y solo puede solicitarla quien tenga un interés legítimo.