Propiedad intelectual

El artículo 27 bis A de la Ley 19.039 regula la caducidad total o parcial de un registr…

Resumen del criterio jurisprudencial

El artículo 27 bis A de la Ley 19.039 regula la caducidad total o parcial de un registro de marca. Establece que procede cuando la marca no ha sido usada de forma real y efectiva en Chile durante cinco años, o si su titular ha provocado o tolerado que se transforme en la designación usual del producto o servicio. La declaración de caducidad no procede de oficio y solo puede solicitarla quien tenga un interés legítimo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.