Laboral

Artículo de la Ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo de la Ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Establece que los pensionados por estas contingencias deben efectuar las mismas cotizaciones que los demás pensionados y gozar de iguales beneficios en atención médica, asignaciones familiares y otros que procedan.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.