Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema conoce de un recurso de apelación contra una resolución de la Corte de Apelaciones de Concepción que declaró inadmisible una acción de amparo interpuesta por Rodrigo Eduardo Muñoz Espinoza contra el Juzgado de Garantía de Talcahuano. La acción de amparo se funda en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. La Corte Suprema revoca la resolución apelada y declara admisible la acción, ordenando a una sala no inhabilitada de la Corte de Apelaciones que dé tramitación al amparo y se pronuncie sobre el fondo. El tribunal considera que los antecedentes señalados en el recurso pueden constituir uno de los supuestos previstos en el artículo 21 constitucional. Por lo tanto, la admisibilidad debe decidirse al conocer el fondo de la acción. La decisión se toma el 21 de septiembre de 2026.