Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamación, rechazó reclamo tributario interpuesto por el contribuyente en contra de una resolución que disminuyó una pérdida tributaria declarada por el contribuyente, producto de un agregado a la renta líquida imponible por utilidades obtenidas por la celebración de contratos forwards, en los términos de la ley n°20.544. al respecto, el contribuyente indicó que no se habían celebrados contratos forwards, sino que en realidad eran mandatos de cobro y pago, los cuales fueron contabilizados según indica el boletín técnico del colegio de contadores. señala además que el efecto en resultados para la contribuyente fue aumentar la base imponible de impuestos en $121.000, monto que corresponde a la utilidad neta de los contratos celebrdos. el servicio de impuestos internos contestó a la reclamación indicando que la contribuyente celebró contratos forwards tanto como “vendedor” por lo cual obtuvo utilidades por $165.471.000 como “comprador”, en los cuales obtuvo resultado negativo de $165.350.000. agrega el ente fiscalizador que este mecanismo fue utilizado para traspasar flujos de dineros a los ejecutivos del grupo penta. el servicio de impuestos internos rebaja la pérdida tributaria declarada por el contribuyente debió haber incorporado a su renta líquida imponible las utilidades percibidas por los contratos forwards, según establecen los artículos 2, 15 y 19 de la ley de la renta. en cuanto a las supuestas pérdidas, indica el sii que estas no pueden ser deducidas de la renta líquida imponible (además se afectan con el impuesto del artículo 21 inciso 1 de la ley de la renta), pues el contribuyente no cumplió con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley n°20.544. frente a los argumentos de las partes y considerando la prueba rendida, el tribunal tributario de valparaíso señaló que efectivamente el contribuyente debió reconocer en un renta líquida imponible las utilidades por los contratos forwards, cuestión que implica una disminución en la pérdida tributaria declarada, por lo cual rechazó la reclamación tributaria. la sentencia definitiva fue no impugnada por parte del contribuyente, por lo cual quedó firme y ejecutoriada