Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal consideró que no existe norma que obligue a identificar al responsable de una publicidad emitida en televisión abierta, y descartó que la omisión de dicha información vulnere el deber de correcto funcionamiento del medio. La Corte estimó que el contenido se difundió dentro de un espacio comercial y que la sanción carece de sustento legal.