Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, ordenándose la entrega de información sobre resoluciones, fiscalizaciones y reclamos respecto de la casa de reposo señalada, así como portales y registros públicos de casas de reposo. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual el órgano no alegó causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo pedido. Además, la derivación del órgano a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Araucanía es improcedente en conformidad a lo previsto en la Instrucción General sobre Derivación y Prórroga de este Consejo. Previo a la entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales y sensibles de contexto.