Laboral

1.- Se reconsidera el Dictamen Nº3913/59 de 02.09.2010, en el sentido que el personal q…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2016

Resumen

1.- Se reconsidera el Dictamen Nº3913/59 de 02.09.2010, en el sentido que el personal que presta servicios directamente al público en un Casino de Juegos, se encuentra exceptuado del descanso dominical y en días festivos, en virtud de lo dispuesto en el Nº 7 del inciso primero del artículo 38 del Código del Trabajo. 2.- Conforme al sentido jurídico contenido en la Ley Nº 20.823, respecto a los trabajadores por los que se consulta, que prestan servicios en día domingo en un Casino de Juegos, le son aplicables las disposiciones de la Ley Nº 20.823 de 07.04.2015, en tanto confiere 7 días domingo de descanso adicional y otorgan un incremento remuneracional por los servicios prestados en domingo por parte de dichos trabajadores, sea que presten o no atención directa al público.

Normas citadas

  • Ley N° 20.823
  • Código del Trabajo
  • Artículo 38 del Código del Trabajo

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.