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La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artícul…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2009

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringe la aplicación de penas sustitutivas a la privación de libertad, resulta inconstitucional por vulnerar los principios de proporcionalidad y racionalidad de las penas, así como el derecho a un procedimiento justo y racional consagrado en el artículo 19, numeral 3°, inciso sexto, de la Constitución. La mayoría argumenta que la privación de libertad debe ser adoptada únicamente en casos estrictamente necesarios y para las conductas delictivas más graves, destacando que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones con objetivos de reinserción social y prevención de reincidencia, lo que las hace más idóneas para equilibrar los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad. Asimismo, se señala que la exclusión de las penas sustitutivas en ciertos delitos configura una desproporción e inequidad respecto de otros delitos de mayor gravedad, lo que contraviene el principio de igualdad ante la ley del artículo 19, numeral 2°, de la Constitución. En cuanto al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, el Tribunal lo declara conforme a la Constitución, argumentando que no afecta la individualización judicial de la pena, ya que el juez conserva la facultad de aplicar circunstancias agravantes y atenuantes dentro de los límites fijados por el legislador, quien tiene primacía en la determinación de política criminal. Este precepto, según la mayoría, busca garantizar una respuesta punitiva más severa y coherente con el control de armas como bien jurídico protegido, sin vulnerar el principio de proporcionalidad ni la dignidad personal. Como Obiter Dicta, se destaca que la proporcionalidad de las penas debe ser evaluada en función del quantum de la pena y no exclusivamente de la naturaleza del delito, y que el legislador puede establecer diferencias razonables en la regulación de ciertos delitos, especialmente cuando se trata de bienes jurídicos de especial relevancia como el control de armas. Asimismo, se menciona que la exclusión de las reglas generales del Código Penal en la determinación de penas no implica una afectación al debido proceso ni a la igualdad, ya que la norma impugnada permite al juez ponderar las circunstancias del caso concreto dentro de un marco más acotado, pero suficiente para garantizar justicia en la individualización de la pena.

Normas citadas

  • artículo 450, inciso 1, de Código Penal
  • Constitución Política, artículo 93, inciso primero, numeral 9
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