Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código del Trabajo chileno que establece las empresas donde no se puede ejercer el derecho a huelga, por prestar servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, economía, abastecimiento o seguridad nacional. Regula el procedimiento de calificación cada dos años mediante resolución conjunta de los Ministros del Trabajo, Defensa y Economía, con plazos y posibilidad de revisión.