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El Consejo para la Transparencia acogió el amparo presentado por un reclamante en contr…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo presentado por un reclamante en contra de la Municipalidad de La Cisterna, por la falta de entrega oportuna de copia de las especificaciones técnicas e informe sobre pintura intumescente, asociados al certificado de recepción definitiva de obras. Se tuvo por entregada la información de manera extemporánea, ya que el órgano municipal la proporcionó con posterioridad a la interposición del amparo, durante sus descargos. Si bien la respuesta inicial carecía del mérito para considerarla debidamente atendida, la remisión posterior de los documentos permitió tener por satisfecha la solicitud. Se ordenó notificar la decisión a las partes, y se informó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoObras Públicas (Vialidad)

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un órgano de la administración del Estado entrega la información solicitada solo después de que se presentó un amparo de transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo, pero tuvo por entregada la información de manera extemporánea, porque el municipio la proporcionó después de interpuesto el amparo, durante sus descargos. Aunque la respuesta inicial no se consideró debidamente atendida, la remisión posterior de los documentos permitió tener por satisfecha la solicitud.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo informó que la decisión que acoge un amparo, como la dictada contra la Municipalidad de La Cisterna, puede ser impugnada mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones. La resolución también ordenó notificar la decisión a las partes.

¿Qué información municipal sobre recepción de obras puede pedirse por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia consideró que las especificaciones técnicas e informes sobre pintura intumescente, asociados al certificado de recepción definitiva de obras, son información que la municipalidad debía entregar oportunamente tras una solicitud. El amparo se acogió por la falta de entrega en tiempo.

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