Resumen del criterio jurisprudencial
El organismo administrativo precisó que quienes prestan servicios a honorarios para el Estado solo pueden sindicalizarse como trabajadores independientes y no están habilitados para constituir asociaciones de funcionarios, mientras que quienes pasaron a regirse por el Código del Trabajo sí pueden afiliarse a organizaciones funcionarias conforme a la Ley N° 19.296.