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El organismo administrativo precisó que quienes prestan servicios a honorarios para el…

Resumen del criterio jurisprudencial

El organismo administrativo precisó que quienes prestan servicios a honorarios para el Estado solo pueden sindicalizarse como trabajadores independientes y no están habilitados para constituir asociaciones de funcionarios, mientras que quienes pasaron a regirse por el Código del Trabajo sí pueden afiliarse a organizaciones funcionarias conforme a la Ley N° 19.296.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.