Resumen del criterio jurisprudencial
Secretario municipal no tiene facultades para imponer sanciones a la comisión electoral por incumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 19.418.
Secretario municipal no tiene facultades para imponer sanciones a la comisión electoral por incumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 19.418.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.