Resumen
Un contribuyente reclama en contra de un giro emitido por el servicio de impuestos internos fundado en una declaración rectificatoria de impuestos, en que no se habría liquidado previamente y que de acuerdo al artículo 23 n° 5 del d.l. 825, tendría derecho a crédito fiscal, pues se cumplió con todos los requisitos contemplados en la ley. el servicio de impuestos internos, por su parte indica que tratándose de una declaración rectificatoria, no es necesaria una liquidación previa y este se trató de un acto voluntario del contribuyente. el tribunal, considerando que el documento no expresa claramente la decisión de rectificar y habiéndose contravenido las propias instrucciones del servicio, no existiendo la posibilidad que se realicen declaraciones rectificatorias tácitas, da lugar al reclamo, ordenando anular el giro respectivo. la iltm corte de apelaciones revocó el fallo de primera instancia, señalando que el contribuyente había rectificado voluntariamente, por lo cual no era necesario liquidar previamente. la excma. corte suprema no dió lugar al recursdo de casación interpuesto.