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El tribunal consideró que la simple calidad de socia accionista no equivale a ejecutar…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal consideró que la simple calidad de socia accionista no equivale a ejecutar negociaciones prohibidas y que el contrato no contenía una cláusula expresa en tal sentido, ordenando el pago de indemnizaciones por más de $48 millones.

El tribunal declaró injustificado el despido de una jefa de local, al no acreditarse las causales del artículo 160 N° 2 y 7 del Código del Trabajo.La mera calidad de socia accionista de una empresa de giro farmacéutico no equivale a ejecutar negociaciones prohibidas, si no se prueban actos concretos de comercio.El contrato de trabajo carecía de una cláusula expresa de prohibición de negociaciones, y el Reglamento Interno no puede suplir esa exigencia legal.Farmacias Cruz Verde SpA fue condenada al pago de más de $48 millones en indemnizaciones, más costas, por haber invocado indebidamente una causal de caducidad.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.