Resumen del criterio jurisprudencial
Licencias Médicas. Ley N° 16.744. Subsidios por incapacidad laboral. en el evento de periodos de reposo superpuesto, por reposo de origen común y laboral, no procede el pago de subsidio por cada una de estas incapacidades, primando la cobertura de origen laboral. Las ISAPRES y COMPIN deben ajustar el pago del subsidio común solo a los días no cubiertos por el reposo laboral. Ello, pues el estado de necesidad provocado por la incapacidad temporalde la persona trabajadora se encuentra debidamente cubierto por el seguro de la Ley N° 16.744, de tal manera que, el pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de una licencia médica de origen común y de origen laboral, por igual periodo, constituye una situación de enriquecimiento sin causa para el beneficiario de la misma.