El órgano de control, a través del dictamen D391/2026, respondió a consulta del alcalde…
Resumen del criterio jurisprudencial
El órgano de control, a través del dictamen D391/2026, respondió a consulta del alcalde de Puerto Varas y clarificó que el Plan de Acción Comunal de Cambio Climático requiere acuerdo del concejo, al igual que los demás planes y ordenanzas municipales.
La Contraloría determinó que el plan de acción climática comunal debe contar con la aprobación del concejo municipal, no solo del alcalde.La decisión se funda en una lectura armónica de la Ley Marco de Cambio Climático y la ley orgánica de municipalidades, que considera a la municipalidad compuesta por alcalde y concejo.El plan incide en otros instrumentos que requieren acuerdo del concejo —como el plan regulador y las ordenanzas—, por lo que su aprobación también pasa por el cuerpo colegiado.El dictamen N° D391 fue emitido en respuesta a una consulta del alcalde de Puerto Varas.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.