Ambiental

Reglamento del SEIA que establece, en su artículo 2 transitorio, qué planes se consider…

Resumen del criterio jurisprudencial

Reglamento del SEIA que establece, en su artículo 2 transitorio, qué planes se considerarán evaluados estratégicamente: aquellos calificados mediante el SEIA antes de la entrada en vigencia de la Ley N°20.417 y los planes vigentes antes de la dictación de la Ley N°19.300. Esta disposición regula la transición hacia la evaluación ambiental estratégica prevista en la ley.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.