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La Cámara de Apelación platense revocó una decisión de grado y sostuvo que mientras el…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Cámara de Apelación platense revocó una decisión de grado y sostuvo que mientras el letrado no pueda disponer de los fondos la deuda no se extingue. El cálculo del crédito debe regirse por el valor del "Jus" al momento del cobro efectivo, aunque con un límite temporal para evitar el abuso del derecho.

El depósito judicial no extingue la obligación mientras el acreedor no pueda retirar los fondos.La actualización de honorarios debe calcularse al valor del Jus en el momento del cobro efectivo.La Cámara limitó la actualización al 27/8/2025, fecha en que el crédito ya podía percibirse, para evitar un abuso del derecho.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.