Administrativo

Artículo 105 ter del Código Sanitario define legalmente 'leche' como el producto de la…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 105 ter del Código Sanitario define legalmente 'leche' como el producto de la ordeña de vaca, requiriendo que leches de otros animales se denominen según su especie. Prohíbe etiquetar como leche natural ciertas leches definidas en el artículo 105 bis, y también prohíbe catalogar como leche productos que no sean de origen animal o no cumplan con las disposiciones del artículo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.