Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 105 ter del Código Sanitario define legalmente 'leche' como el producto de la ordeña de vaca, requiriendo que leches de otros animales se denominen según su especie. Prohíbe etiquetar como leche natural ciertas leches definidas en el artículo 105 bis, y también prohíbe catalogar como leche productos que no sean de origen animal o no cumplan con las disposiciones del artículo.