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Se acoge el amparo deducido contra la Municipalidad de San Ramón, ordenándose la entreg…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el amparo deducido contra la Municipalidad de San Ramón, ordenándose la entrega de lo requerido en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la solicitud de información, referidos a antecedentes sobre diversas afirmaciones realizadas por el Sr. Alcalde en la cuenta pública 2024 - realizada el 30 de abril de 2025 -, con el debido respaldo documental. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual el organismo se ha allanó a su entrega, sin que se haya verificado su remisión efectiva al reclamante. Con todo, en el evento de que no obre en poder del organismo parte de la información consultada o algunos de los respaldos documentales correspondientes, se deberá comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación En virtud del principio de divisibilidad previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.

amparoDecisión de FondoOtros

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.