Resumen del criterio jurisprudencial
La I. Municipalidad de Puente Alto sometió a consideración del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia las Bases Administrativas y Técnicas para la licitación pública de recolección, limpieza, lavado, transporte y descarga de residuos de ferias libres de la comuna. La Fiscalía Nacional Económica informó observaciones, señalando que la cláusula de adjudicación otorgaba a la Municipalidad una discrecionalidad contraria a condiciones objetivas, generales y uniformes. También objetó el formulario de declaración jurada que obligaba a los oferentes a renunciar anticipadamente a toda acción o reclamo. La Municipalidad evacuó el traslado, hizo suyas las recomendaciones y modificó las bases: el punto 12.2 ahora exige un informe fundado y se eliminó el párrafo final del Formulario N° 2. El Tribunal consideró que las modificaciones subsanaban los reparos y aprobó las bases. La decisión se adoptó en el marco del Decreto Ley N° 211 y del Dictamen N° 995 de 1996.