Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley 17.798 sobre control de armas que establece reglas especiales para la determinación de penas. Dispone que las sanciones se aplican sin perjuicio de otras por delitos cometidos con armas, y que el tribunal no aplicará los artículos 65 a 69 del Código Penal, debiendo fijar la pena dentro de los límites legales según atenuantes y agravantes. Además, agrava las penas por porte de armas en lugares concurridos como vía pública, centros educativos o de salud, y transporte público.