A lo principal, primer, segundo, tercero, cuarto y quinto otrosí: atendida la naturalez…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2016
Resumen
A lo principal, primer, segundo, tercero, cuarto y quinto otrosí: atendida la naturaleza del acto reclamado y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 del dfl 2 y el artículo 167 de la ley general de urbanismo y construcciones (dfl 458, minvu-76), se declara la inadmisibilidad del reclamo, por incompetencia de este tribunal tributario y aduanero para conocer del mismo. ocúrrase ante quien corresponda.
Normas citadas
DFL 2
Código Tributario
Ley 15.163
DFL 458
Resolución Ex. N° 645
Artículo 150 del Código Tributario
Ley N° 9.135
Artículo 133 del Código Tributario
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