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A lo principal, primer, segundo, tercero, cuarto y quinto otrosí: atendida la naturalez…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2016

Resumen

A lo principal, primer, segundo, tercero, cuarto y quinto otrosí: atendida la naturaleza del acto reclamado y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 del dfl 2 y el artículo 167 de la ley general de urbanismo y construcciones (dfl 458, minvu-76), se declara la inadmisibilidad del reclamo, por incompetencia de este tribunal tributario y aduanero para conocer del mismo. ocúrrase ante quien corresponda.

Normas citadas

  • DFL 2
  • Código Tributario
  • Ley 15.163
  • DFL 458
  • Resolución Ex. N° 645
  • Artículo 150 del Código Tributario
  • Ley N° 9.135
  • Artículo 133 del Código Tributario

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