Administrativo

Artículo del Código de Aguas chileno que regula las comunidades de aguas.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código de Aguas chileno que regula las comunidades de aguas. Dispone que la construcción o reparación de los dispositivos debe ser realizada por el directorio a costa del interesado, o bajo su responsabilidad y vigilancia, si se le permite hacerlo directamente. Establece así las reglas sobre quién ejecuta y financia estas obras dentro de la organización de usuarios.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.