Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Aguas chileno que regula las comunidades de aguas. Dispone que la construcción o reparación de los dispositivos debe ser realizada por el directorio a costa del interesado, o bajo su responsabilidad y vigilancia, si se le permite hacerlo directamente. Establece así las reglas sobre quién ejecuta y financia estas obras dentro de la organización de usuarios.