Resumen
La mayoría del Tribunal Constitucional, al acoger el requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, establece como Ratio Decidendi que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar principios constitucionales como la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas y la finalidad de reinserción social de los condenados. Se considera que la disposición impugnada, al restringir la aplicación de penas sustitutivas, resulta desproporcionada e inequitativa, vulnerando los artículos 1°, 19 N° 2° y 19 N° 3° de la Constitución, así como los estándares establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se enfatiza que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social y la no reincidencia, siendo una alternativa más equilibrada entre los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad. Además, se señala que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de la Ley N° 18.216 vulnera el principio de proporcionalidad, ya que la severidad de las penas debe estar relacionada con la gravedad del delito, lo que no ocurre en el caso concreto, donde el quantum de la pena es menor en comparación con otros delitos excluidos. Como Obiter Dicta, se menciona que el legislador no puede prescindir de la finalidad de reinserción social al establecer reglas de punición, y que históricamente los sistemas de prisión no han logrado la rehabilitación de los condenados, mientras que las penas sustitutivas han demostrado ser más efectivas en este sentido. Asimismo, se destaca que la estabilidad de la jurisprudencia previa del Tribunal refuerza la necesidad de adoptar decisiones coherentes con los principios constitucionales, y que el uso racional de la privación de libertad debe reservarse para los delitos más graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia. Finalmente, se subraya que el legislador debe garantizar un equilibrio entre la protección de la sociedad y los derechos fundamentales de los condenados, lo que implica evitar restricciones desproporcionadas en la aplicación de penas sustitutivas.