Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Aguas que regula la organización de usuarios que comparten derechos de aprovechamiento en un mismo canal, embalse o acuífero. Establece que pueden reglamentar la comunidad, constituirse en asociación de canalistas o cualquier tipo de sociedad para captar, repartir y administrar las aguas, y en cauces naturales como junta de vigilancia.