Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el -INA establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, resulta inaplicable en el caso concreto debido a que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos vulnera el principio de proporcionalidad de las penas, entendido como una relación de equilibrio entre la sanción impuesta y la conducta imputada, y el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19, N° 2, de la Constitución. Se argumenta que la pena debe ser proporcional a la gravedad del hecho, a las circunstancias individuales del condenado y a los objetivos político-criminales perseguidos, y que el legislador no puede prescindir de la finalidad de reinserción social de los condenados al establecer reglas de punición. Asimismo, se concluye que la disposición impugnada resulta desproporcionada e inidónea para cumplir los fines de reinserción social y protección de la víctima, ya que históricamente los sistemas de prisión no han logrado la rehabilitación de las personas sujetas a régimen carcelario, mientras que las penas sustitutivas constituyen medidas más equilibradas entre los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad. Como Obiter Dicta, se señala que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen la libertad personal y tienen por objetivo el control de los condenados, su reinserción social y la prevención de la reincidencia. Además, se destaca que el uso racional de la privación de libertad debe reservarse para las conductas delictivas más graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia, y que el legislador tiene un amplio margen de discrecionalidad en la configuración de la política criminal, siempre que respete los límites constitucionales. Finalmente, se enfatiza que el principio de proporcionalidad de las penas está vinculado a la igualdad en la aplicación del derecho y que el quantum de la pena es el criterio más objetivo para determinar la gravedad de un ilícito, lo cual refuerza la necesidad de un análisis cuidadoso en la aplicación de penas sustitutivas.