Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por el contribuyente jaime rubén candia villagra en contra de la notificación de infracción n° 1448503, de fecha 16 de enero de 2018, cursada por infracción tipificada en el n° 10 del artículo 97 del código tributario, cursada por la no facturación de la guía de despacho n° 372, de 3 de julio de 2017, controlada con fecha 4 del mismo mes en el control carretero de angostura. indica que dicha guía amparaba el traslado desde temuco a la ciudad de santiago de 1.380 pulgadas de pino oregón enviadas a la dirección de enzo apolonio vicente forcadel, domiciliado en sector de padre hurtado n° 551, parcela n° 3, de la comuna de buin, con quien habría pactado la venta de la madera de forma previa y vía telefónica, agregando que la factura de dicha guía de despacho efectivamente no se encuentra emitida a dicho comprador, pues no correspondía hacerlo por cuanto la madera se devolvió y nunca fue entregada. señaló al efecto el tribunal en su sentencia que no existía constancia en el proceso del hecho que la madera trasladada en el mes de julio de 2017 por el reclamante permaneció en un lugar de acopio, considerando que no se acompañaron antecedentes al proceso que den cuenta del costo que tuvo que asumir el actor por dicho depósito u otros antecedentes verificables que permitan estimar que tales productos permanecieron en la comuna de santiago en custodia por el lapso de cuatro meses, por lo que las circunstancias de hecho que alega el reclamante no se encuentran refrendadas en autos por medios de prueba que tengan el mérito suficiente para tenerlas por verdaderas.