Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código del Trabajo que regula las facultades del mediador en la mediación laboral de conflictos colectivos. Le permite requerir antecedentes, realizar visitas, asesorarse de organismos o expertos, y en casos calificados con acuerdo de las partes, ser asistido por un experto designado de común acuerdo o por el Director del Trabajo, con cargo al Servicio. El mediador mantiene la responsabilidad del proceso.