Resumen del criterio jurisprudencial
No procede reconsiderar el dictamen N° 30.318, de 2019, puesto que este pronunciamiento se refiere a una situación distinta de la consultada. Cómputo de los treinta y ocho años de servicios que exige la letra e) del artículo 91 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, no considera el tiempo de formación como aspirante a oficial en la Escuela de Investigaciones Policiales.