Administrativo

No procede reconsiderar el dictamen N° 30.318, de 2019, puesto que este pronunciamiento…

Resumen del criterio jurisprudencial

No procede reconsiderar el dictamen N° 30.318, de 2019, puesto que este pronunciamiento se refiere a una situación distinta de la consultada. Cómputo de los treinta y ocho años de servicios que exige la letra e) del artículo 91 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, no considera el tiempo de formación como aspirante a oficial en la Escuela de Investigaciones Policiales.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.