Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Procedimiento Civil chileno, relativo a los procedimientos de sucesión por causa de muerte. Establece que, decretada la guarda y aposición de sellos, estas diligencias pueden practicarse aunque no esté presente ningún interesado. Regula así la actuación de oficio en la protección de los bienes sucesorios.