Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió en parte el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que acogió en parte el reclamo presentado respecto de una liquidación que había determinado diferencias de Impuesto de Primera Categoría, al haberse impugnado algunas cuentas de gasto rebajadas por la contribuyente. El Servicio de Impuestos Internos desarrolló un proceso de fiscalización con la finalidad de verificar la efectividad de la información consignada por la contribuyente en su declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2015, impugnando algunas cuentas de gasto rebajadas. Entre dichas cuentas, se encontraba aquella relativa a pérdida por diferencias de tipo de cambio, originadas en operaciones en moneda extranjera verificadas por la sociedad reclamante con algunos de sus clientes. La Corte sostuvo que desde el inicio del proceso de fiscalización el reproche del Servicio no solo había estado radicado únicamente en los aspectos técnicos contables de las cuentas, sino también en si la contribuyente cumplía con los requisitos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en cuanto al carácter de necesario del gasto. Al respecto, la sentencia sostuvo que la contribuyente había acompañado, el Balance General, Libro Mayor de las cuentas impugnadas, Libros Mayores de Proveedores y Deudores, y Libros Diarios con los comprobantes contables, los que reflejaban el movimiento de las cuentas impugnadas durante el ejercicio comercial 2014. Así, la Corte afirmó que correspondía aceptar como gasto necesario para producir la renta del periodo tributario fiscalizado, las sumas consignadas en la partida cuestionada, en tanto la reclamante logró acreditar la efectividad de los cálculos y la existencia de documentación de respaldo de activos y pasivos que generaron las diferencias de tipo de cambio como gasto relacionado con el giro de la empresa. En consecuencia, la Corte adoptó la decisión de revocar parcialmente la sentencia apelada, y modificar el acto impugnado en relación a la cuenta de gastos justificada, indicando que la reclamante pagó la totalidad del impuesto liquidado, encontrándose justificada entonces la devolución parcial pretendida por la reclamante.