Seguridad social

Amonéstase al CESFAM Colina y CESFAM Esmeralda, ambos dependendientes de la Corporación…

Resumen del criterio jurisprudencial

Amonéstase al CESFAM Colina y CESFAM Esmeralda, ambos dependendientes de la Corporación Municipal del Desarrollo Social de Colina, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966

Sanciones a prestadores

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.