Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del maule llegó a la convicción que en autos no se ha acreditado que, a través del oficio ordinario n°1.008, de fecha 13.09.2024, el servicio de impuestos internos haya vulnerado, respecto de la contribuyente reclamante, la garantía constitucional del n°21 del artículo 19 de la constitución política de la república y los derechos consagrados en los numerales 10 y 14 del artículo 8 bis del código tributario, y, por lo tanto, la reclamación interpuesta fue desestimada en todas sus partes. lo anterior, principalmente, porque el pronunciamiento plasmado en el oficio ordinario n°1.008, de 13.09.2024, no afecta ni ha afectado el derecho de la contribuyente reclamante a desarrollar su actividad económica atendido que no impide ni restringe la obtención de documentación tributaria ni establece el cierre del establecimiento comercial, así como tampoco obliga a la sociedad a reconocer a un tercero extraño como socio, toda vez que la obligación de informar al s.i.i. la modificación de sus accionistas es una obligación tributaria accesoria de información, prevista en el artículo 68 del código tributario, que surgió con anterioridad a la emisión del acto reclamado.