Resumen
La Contraloría General de la República resolvió una consulta sobre el cómputo del período asistencial obligatorio de médicos que cursaron misiones de estudios. Se determinó que el tiempo de formación en especialidades no puede considerarse dentro de dicho período, pues la ley N° 19.378 exige que el profesional retorne a su cargo de origen por el doble del tiempo de la misión, y la finalidad de retribuir el beneficio y desarrollar competencias no se cumple si se imputa ese lapso. Además, la resolución exenta N° 77, de 2011, fue derogada y reemplazada por la resolución exenta N° 1.357, de 2014, del Ministerio de Salud, que no contiene una norma contraria. Por ello, los médicos deben retornar a su cargo al finalizar el programa.