Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que la norma impugnada, contenida en el artículo 8, numeral 9, segundo párrafo, parte final, de la Ley N° 18.101, que prohíbe conceder orden de no innovar durante la tramitación de apelaciones en juicios de arrendamiento de inmuebles urbanos, no vulnera las garantías constitucionales del debido proceso ni afecta la esencia de los derechos fundamentales protegidos por el artículo 19 N° 3° y N° 26° de la Constitución. Esto se fundamenta en que el procedimiento especial regulado por dicha ley es racional y justo, diseñado para garantizar una resolución expedita de los conflictos, y que la exclusión de la orden de no innovar es coherente con la naturaleza del procedimiento y con la necesidad de proteger el derecho de propiedad del arrendador, quien tiene derecho a recuperar prontamente el uso, goce y disposición del inmueble. Además, se señala que el arrendatario cuenta con recursos procesales suficientes, como la apelación y la casación, para ejercer su derecho al control jurisdiccional, lo que descarta cualquier situación de indefensión. Asimismo, se argumenta que la ejecución de la sentencia de primera instancia es provisional y reversible, por lo que no afecta de manera definitiva los derechos del arrendatario. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la exclusión de la orden de no innovar fue una decisión deliberada del legislador para evitar dilaciones en la restitución de inmuebles, considerando que el arrendador, como propietario, tiene un derecho legítimo al uso y goce de su propiedad, y que la restitución del inmueble es una obligación esencial del arrendatario. También se destaca que el procedimiento especial de la Ley N° 18.101 incluye mecanismos para garantizar la justicia del proceso, como la posibilidad de suspender el lanzamiento en casos graves y calificados por un plazo limitado, y que la configuración de procedimientos diferenciados por parte del legislador es constitucionalmente válida siempre que sean racionales y justos. Finalmente, se resalta que la norma impugnada busca equilibrar los derechos del arrendador y del arrendatario, otorgando prioridad al derecho de propiedad en el contexto de un procedimiento diseñado para resolver conflictos de manera rápida y eficiente.