Tributario

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto por la contribuy…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo redactado por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que rechazó el reclamo en contra de una Resolución y una Liquidación emitidas por la Dirección de Grandes Contribuyentes, que no hicieron lugar a la pérdida tributaria declarada por la reclamante para el año tributario 2014, así como también desestimaron la devolución por concepto de pagos provisionales por utilidades absorbidas. La recurrente denunció en su arbitrio el vicio contenido en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, en su modalidad de extra petita, que buscaba resguardar la coherencia procesal, toda vez que el tribunal de alzada confirmó el fallo de primer grado insistiendo en la argumentación de “falta de claridad del reclamo” o, en otros términos, de deficiencias formales en la manera de proponer el reclamo. Ello, pese a que el Servicio no destinó palabra alguna a la falta de claridad del reclamo o falta de fundamentos del mismo En segundo lugar, la sociedad contribuyente invocó la causal de casación en la forma contenida en el literal quinto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el N° 6 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, por haber omitido la decisión del asunto controvertido. Sobre el particular, precisó que constaba que el tribunal de primer grado tuvo por interpuesto el reclamo, así, al hacer el análisis de su admisibilidad determinó que el mismo cumplía con las exigencias contempladas en el artículo 125 del código del ramo. Lo anterior, era contradictorio con lo resuelto en ambas instancias del procedimiento, en orden a que el referido medio de impugnación no se encontraría debidamente fundado, lo que impediría efectuar un análisis de fondo a su respecto. La Corte Suprema, señaló que no obstante lo anterior, los sentenciadores del grado desestimaron el reclamo por razones netamente formales, omitiendo pronunciarse sobre el fondo del litigio sometido a su conocimiento, obviando con ello el requisito de validez de las sentencias a que se refiere el numeral sexto del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Lo señalado anteriormente, tenía su sustento en que dejaron de resolver el asunto controvertido, irregularidad que el artículo 768 N° 5 del mismo texto adjetivo considera como un motivo de anulación del fallo, irregularidad que presentaba evidente influencia en lo dispositivo de la sentencia, pues, en rigor, había impedido la resolución del asunto como en derecho corresponde. Así, la Corte indicó que quedaba demostrada la falta a las disposiciones y principios referidos en que incurrieron los magistrados del grado, al no hacerse cargo de todas las impugnaciones y respuestas hechas valer en el juicio, lo que constituyó el vicio de casación en la forma previsto en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 6° del artículo 170 del mismo texto legal, por la falta de decisión del asunto controvertido. De conformidad a anteriormente expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso sin pronunciarse respecto de la causal de casación formal prevista en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, por ser ello innecesario, disponiéndose la remisión de los autos al tribunal de primera instancia a fin de que un juez no inhabilitado emitiera pronunciamiento sobre el fondo de la reclamación deducida

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