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Para que un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad sea declarado adm…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2017

Resumen

Para que un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad sea declarado admisible, es necesario que concurran ciertos requisitos: a) la existencia de una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial; b) que la acción de inaplicabilidad sea ejercida por el juez que conoce del asunto o por alguna de las partes del juicio; c) que se impugne la constitucionalidad de un precepto legal; d) que la aplicación del precepto legal pueda resultar decisiva en la resolución del asunto, y e) que esté fundada razonablemente, señalándose por el requirente en qué consiste la contravención de la Carta Fundamental por la norma legal impugnada, especificando las normas infringidas y cómo se produce dicha infracción; en el caso particular, se constata que no se encuentra acreditada la existencia de una gestión pendiente útil que permita resolver la inconstitucionalidad del artículo 104 del DEL N° 3, de 1997, Ley general de Bancos, que se impugna, cuya aplicación en la gestión que se sigue ante el 8° Juzgado Civil de Santiago resulte contraria a la Constitución, por lo que se declara inadmisible el requerimiento.

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