Resumen del criterio jurisprudencial
La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente Salomón Safrana Hoffer, en contra de una sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primer grado, que acogió parcialmente el reclamo interpuesto en contra de la Liquidación, de 21 de julio de 2008. El recurso denuncia la infracción a los artículos 70 y 71 de la Ley de Impuesto a la Renta; 21 Código Tributario; 148 y 2 del Código Tributario en relación a los artículos 318 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 1698, 1700 y 1702 del Código Civil y 18 ter de la Ley de Impuesto a la Renta. La recurrente explica que la sentencia impugnada ha tenido por no acreditado, con la prueba rendida, el mayor valor obtenido en la venta de acciones y el origen de las inversiones en fondos mutuos. Expresa que se acompañaron las facturas de venta de las acciones, con los cual se demostró que las mismas se encontraban sujetas al tratamiento tributario contemplado en el artículo 28 ter de la Ley de Impuesto a la Renta, por lo que no estaba obligado a declarar dichos ingresos. El contribuyente precisa que acreditó que percibe dineros desde el extranjero, a título de jubilación, y que dichos ingresos permitirían justificar el origen de las inversiones. Señala vulnerado el artículo 21 del Código Tributario al prescindirse de la prueba acompañada al proceso. Finalmente expone infringido el artículo 18 ter de la Ley de Impuesto a la Renta, ya que el mayor valor de las acciones no resultaría gravado con los impuestos. La Corte Suprema estimó – reproduciendo en fallo impugnado – que la parte reclamante no compareció ni produjo prueba alguna destinada a acreditar el origen de los fondos con que se financiaron las inversiones efectuadas y la venta de acciones sin respaldo, y que los documentos acompañados en segunda instancia carecen de valor probatorio para desvirtuar el mérito de la sentencia de primera instancia. La Suprema Corte agregó que, en lo referente a la alegación de haberse infringido las leyes reguladoras de la prueba, el examen y consideración de tales hechos y de todos los presupuestos fácticos previos, escapan al conocimiento del tribunal de casación.