Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamante Granadino Andrade interpuso un reclamo ante el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana en contra del Servicio de Impuestos Internos (SII). El acto reclamado fue notificado al contribuyente el 6 de octubre de 2016. El reclamo fue presentado el 18 de enero de 2017, es decir, más de tres meses después de la notificación. El tribunal consideró que la presentación excedía el plazo de 15 días establecido en el artículo 165 N° 4 del Código Tributario. En consecuencia, el tribunal declaró el reclamo como no interpuesto por extemporáneo. La resolución fue notificada por carta certificada conforme al artículo 131 bis del Código Tributario. El juez titular Oscar Meriño Maturana dictó la resolución.