Administrativo

Ley que establece el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales.

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley que establece el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales. El artículo 151 regula la cesación de funciones, prohibiendo la reincorporación del empleado que prolongue indebidamente su servicio y estableciendo la obligación del alcalde de comunicar el hecho a la Contraloría General de la República, sin perjuicio de responsabilidades penales.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.