Resumen del criterio jurisprudencial
Ley que establece el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales. El artículo 151 regula la cesación de funciones, prohibiendo la reincorporación del empleado que prolongue indebidamente su servicio y estableciendo la obligación del alcalde de comunicar el hecho a la Contraloría General de la República, sin perjuicio de responsabilidades penales.